La apertura al culto de la nueva iglesia mayor parroquial de San Pedro, San Pablo y los Desagravios en el año 1764, precipitó la adquisición de los huecos de capilla del templo por parte de las hermandades y cofradías isleñas existentes por entonces, con vistas a la colocación en ellos de sus imágenes titulares y con la obligación de labrar retablos en los mismos.
Adquisición de la capilla, altar y bóveda
La escritura fue suscrita, de una parte, por don Juan Domingo Lasquety Restán, canónigo de la catedral de Cádiz, visitador de la nueva iglesia parroquial de la Isla de León y director de su fábrica, en calidad de comisionado episcopal. Esta comisión le había sido conferida por decreto dado el 15 de marzo de 1762, en el que se le concedía amplia facultad para la venta, enajenación y traspaso de las capillas de dicha iglesia mayor parroquial para ayuda material de su fábrica. De otra parte, el documento público fue suscrito por la Venerable Hermandad de María Santísima de la Soledad, de la que se dice que estaba "sita y erigida" en dicha iglesia, lo que suponemos no era una mera forma de expresión, o de referirse de algún modo a la cofradía, sino una realidad jurídica. La capilla, altar y bóveda objeto de la escritura era la tercera del lado de la epístola de la nueva iglesia, es decir la misma que ocupa hoy día. Se hizo constar que en dicha capilla "está colocada dicha santa imagen en el retablo que ya tiene hecho a su costa dicha Venerable Hermandad". Por lo tanto, la cofradía ya había labrado y costeado el retablo cuando adquirió formalmente la capilla. Probablemente lo hizo entre los años 1764 y 1766, época de su consolidación. Esta capilla, su altar y bóveda se vendió por la cantidad de 500 ducados de vellón "en atención a la pobreza y cortedad de limosnas que obtiene dicha hermandad", lo que demuestra una vez más que la Soledad era por entonces una hermandad modesta, con pocos medios económicos. Dichos 500 ducados habían de quedar impuestos a censo redimible sobre la misma capilla, altar y bóveda bajo las cláusulas generales de este contrato jurídico más otras condiciones especiales. La hermandad acordó satisfacerlos a razón de 15 ducados anuales pagaderos a la fábrica de la iglesia el día primero de enero de cada año. Estos plazos empezarían a correr y a contarse retroactivamente desde el 1 de enero de 1765 (probablemente porque la imagen ya estaba situada en la capilla desde entonces). Las partes pactaron asimismo que la hermandad efectuaría el primer pago el 1 de enero de 1768, por lo que en esta última fecha debería desembolsar 45 ducados por los tres años que ya habrían vencido. Quizás esta medida de retrasar los pagos se acordó también en atención a los escasos medios de la cofradía, dándole un margen de tiempo suficiente para hacerse con ellos. La hermandad adquirió la capilla para su libre uso, para asistir a las funciones y festividades que se hicieren en la iglesia, para mandar enterrar en la bóveda los cuerpos de sus cofrades difuntos sin perjuicio del derecho parroquial, así como para celebrar en ella los sufragios, misas, aniversarios, cabos de años y festividades en los días y tiempos que fuere su voluntad. Igualmente se pactaron las condiciones particulares siguientes: 1) la capilla, retablo, altar y bóveda quedaban hipotecadas, así como sus rentas y mejoras, a la paga del capital y sus réditos, no pudiendo venderse hasta ser redimido el principal; 2) mientras no se redimiera, no se habría de imponer otro censo ni hipoteca, ni venderla ni traspasarla salvo que a los nuevos adquirentes se les instruyese sobre el censo al que estaba afecta la capilla y éstos reconociesen el derecho de la fábrica parroquial como señor del censo, pues en caso contrario la hermandad incurriría en pena de decomiso; 3) la cofradía tendría el uso libre de la capilla, altar y bóveda, como hemos dicho, sin que se le pudiera impedir este derecho por el vicario o por quien ejerciese la autoridad eclesiástica en la villa, pero debía dejar libre el tránsito, absteniéndose de poner bancos, asientos ni sillas que entorpecieran el paso, a excepción de los asientos que permitiese la capacidad de la capilla en las funciones que se ofrecieran; y, en fin, 4) la hermandad quedaba obligada a mantener, conservar y aumentar en lo posible el culto y decencia de la capilla, encargándose de las reparaciones necesarias. Como garantía de la firmeza y seguridad de lo pactado, el canónigo Lasquety obligó los bienes y rentas de la iglesia mayor parroquial; la hermandad, los suyos presentes y futuros. Bajo estas condiciones, aceptaron y suscribieron la escritura en nombre de la hermandad Manuel García, hermano mayor; Manuel de Reina, mayordomo; Antonio de Seiva, segundo mayordomo; Pedro Marín, fiscal; Juan Añino y Cristóbal Pavón, albaceas; Manuel de Fuentes y José Moguer, comprometiéndose a guardar y cumplir los pactos y condiciones. Es la primera junta de gobierno de la Soledad de la cual conocemos todos los nombres de sus miembros Las imágenes del retablo El retablo de la capilla sólo incluía, al principio, el camarín para la imagen titular y el ático con el relieve de la Resurrección. Andando el tiempo se añadirían las pequeñas Acerca de la imagen de la Virgen de la Soledad y de los documentos más antiguos que nos hablan de la veneración que ya recibía en la primitiva iglesia parroquial del castillo, así como de las hipótesis sobre la fecha de fundación de su hermandad, ya tratamos por extenso en la monografía que al respecto publicamos en el boletín anterior y a ella remitimos. Los retablos de las capillas de las otras hermandades establecidas en la iglesia mayor habían sido rematados con áticos que representaban pasajes bíblicos alusivos a sus titulares. Por ejemplo, observando sólo los primeros de cada nave, correspondientes a las dos hermandades más antiguas de la parroquia, advertimos que la ya por entonces centenaria hermandad de Nuestra Señora del Rosario culminó su retablo con un delicado relieve en el que figuraba (y figura) la Anunciación de María por el arcángel Gabriel; y que la pujante Esclavitud del Santísimo y Archicofradía de las Ánimas hizo lo propio representando la simbólica y apocalíptica iconografía artística del Cordero Místico sobre el Libro de los Siete Sellos, muy característica de su instituto. En el caso de la hermandad de la Soledad, lo coronó con un relieve de la Resurrección: ¿por qué? Quizás se trató de plasmar una titularidad antigua, un culto activo a la Resurrección del Señor del que no nos ha llegado noticia alguna, pero del que existían antecedentes imitables en, por ejemplo, la sevillana hermandad de la Soledad del entonces convento del Carmen (hoy de la parroquia de San Lorenzo) o en la gaditana archicofradía del Señor de la Columna. Puede ser que lo En cuanto a las imágenes de san Joaquín y santa Ana, padres de María Santísima, fueron donadas a la hermandad en el año 1782, quince años después de la adquisición del altar. Las repisas del retablo que flanqueaban el camarín de la Virgen habían permanecido vacías, según parece, durante todo ese tiempo. Siendo prioste don Gaspar de Molina y Zaldívar, marqués de Ureña, estas pequeñas tallas dieciochescas fueron entregadas a la cofradía por el vicario don Francisco Castañeto, para que la corporación las usara como propias y las incluyera en el inventario de su patrimonio, renunciando dicho señor vicario a cualquier derecho sobre ellas. Las imágenes habían sido donadas a la iglesia mayor por don Joaquín García, comisario retirado de la Real Armada, bajo la condición “de que no se les han de tocar para estofarlas ni darles otras pinturas que la que tienen”. El vicario Castañeto las cedió en propiedad a la hermandad con la misma condición. Así se hizo constar en la acta del cabildo celebrado el domingo 3 de marzo de 1782. Por lo tanto, en el presente año se cumplen 220 años de la entrega de las imágenes de san Joaquín y santa Ana a la hermandad de la Soledad. Las dos primeras constituciones que tuvo la cofradía no dispusieron culto alguno en honor de los padres de la Virgen. Las terceras constituciones por las que se rigió la corporación, aprobadas en 1909, sí contemplaban, aparte de los cultos de obligado cumplimiento, otros que la hermandad podría hacer siempre que contara con fondos suficientes, entre ellos una novena en julio a san Joaquín y santa Ana. La efigie de un Señor yacente fue lo último en incorporarse a la capilla y altar adquiridos en 1765 por la cofradía de la Soledad. La hermandad veneró a lo largo de su
FERNANDO MÓSIG PÉREZ (2002) |